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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la Revisión Técnico Mecánica?

Es un proceso que esta unificado y establecido para verificar “las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y en la inspección se debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales, según artículo 8 de la Ley 1383 de 2010.

¿Qué se verifica en la Revisión Técnico Mecánica?

La revisión está destinada a verificar: a) El adecuado estado de la carrocería; b) Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia; c) El buen funcionamiento del sistema mecánico; d) Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico; e) Eficiencia del sistema de combustión interno; f) Elementos de seguridad; g) Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos; h) Las llantas del vehículo; i) Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia; j) Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”.

¿Por qué se hace la Revisión Técnico Mecánica?

Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad Según artículo 10 de la Ley 1383 de 2010 Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el, establece que: “…Para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional,. (…)”.

¿Cuándo debo realizar la Revisión Técnico Mecánica de mi vehículo?

PARTICULARES: La primera revisión se hace a los 5 años de la matricula inicial. (Luego debe realizarse cada año.)

PÚBLICOS:La primera revisión se hace a los 2años de la matricula inicial.(Luego debe realizarse cada año.)

MOTOCICLETAS Y MOTOCARROS :La primera revisión se hace a los 2 años de la matricula inicial.

Luego debe realizarse cada año.

“Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnica-mecánica y de emisiones contaminantes.” Según Ley 1383 de 2010 y Decreto 019 de 2012

¿Cuándo debo realizar la Revisión Técnico Mecánica de mi vehículo?

PARTICULARES: La primera revisión se hace a los 6 años de la matricula inicial. (Luego debe realizarse cada año.)

PÚBLICOS:La primera revisión se hace a los 2años de la matricula inicial.(Luego debe realizarse cada año.)

MOTOCICLETAS:La primera revisión se hace a los 2 años de la matricula inicial.

Luego debe realizarse cada año.

“Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnica-mecánica y de emisiones contaminantes.” Según Ley 1383 de 2010 y Decreto 019 de 2012

¿Cómo se definen los precios de la Revisión Técnico Mecánica?

Están definidos por resolución 0003318 del Ministerio de Transporte donde se fija el rango en el cual pueden estar el cobro de la prestación del servicio, nosotros nos encontramos dentro de los mas económicos, en la página de la superintendencia de puertos y transporte se puede verificar cual es el valor por ciudades y tipos de vehiculos http://www.supertransporte.gov.co/documentos/Manuales/Guia_Usuario_General_OrganismoApoyo.pdf

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.